Requisitos de Espejos en Vehículos Motorizados: Guía Completa
En esta guía, detallaremos los requisitos legislativos en Gran Bretaña relacionados con los espejos retrovisores en autobuses, automóviles, vehículos de uso dual y vehículos de carga utilizados en la vía pública. Estos requisitos están establecidos en la regulación 33 de los Reglamentos de Construcción y Uso de Vehículos de Carretera de 1986 (SI 1986 No. 1078).
Requisitos Generales
Para garantizar la seguridad en la conducción, es crucial cumplir con los siguientes requisitos:
- Cada espejo debe estar fijado al vehículo de manera que permanezca estable bajo condiciones normales de conducción.
- En vehículos con ventanas y parabrisas, cada espejo exterior debe ser visible para el conductor desde su posición de conducción, ya sea a través de una ventana lateral o del área del parabrisas barrida por el limpiaparabrisas.
- Si el borde inferior de un espejo exterior está a menos de 2 metros sobre la superficie de la carretera cuando el vehículo está cargado, dicho espejo no debe sobresalir más de 20 cm más allá del ancho total del vehículo o, si el vehículo remolca un remolque más ancho, más allá del ancho total del remolque.
- Cada espejo interior debe ser ajustable por el conductor desde su posición de conducción.
Espejos en Autobuses
Fecha de Primer Uso: Antes del 1 de Junio de 1978
- Externo (lado derecho): Al menos un espejo externo o uno interno.
- Externo (lado izquierdo): Al menos un espejo externo o uno interno.
Fecha de Primer Uso: A partir del 1 de Junio de 1978
- Externo (lado derecho): Sí
- Externo (lado izquierdo): Sí
Fecha de Primer Uso: A partir del 26 de Enero de 2007
- Externo (lado derecho): Sí
- Externo (lado izquierdo): Sí
Espejos en Automóviles y Vehículos de Uso Dual
Fecha de Primer Uso: Antes del 1 de Junio de 1978
- Externo (lado derecho): Al menos un espejo externo o uno interno.
- Externo (lado izquierdo): Al menos un espejo externo o uno interno.
Fecha de Primer Uso: A partir del 1 de Junio de 1978
- Externo (lado derecho): Sí
- Externo (lado izquierdo): Sí
Fecha de Primer Uso: A partir del 26 de Enero de 2010
- Externo (lado derecho): Sí
- Externo (lado izquierdo): Sí
- Interno: Sí (a menos que el espejo interno no pueda proporcionar una vista adecuada hacia atrás).
Espejos en Vehículos de Carga
Peso - Fecha de Primer Uso: Antes del 1 de Junio de 1978
- Externo (lado derecho): Al menos un espejo externo o uno interno.
- Externo (lado izquierdo): Al menos un espejo externo o uno interno.
No Exceda los 3500kg - Fecha de Primer Uso: A partir del 1 de Junio de 1978
- Externo (lado derecho): Sí
- Externo (lado izquierdo): Sí
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Para obtener información más detallada sobre los requisitos de espejos en vehículos motorizados, se recomienda consultar las regulaciones completas en el enlace proporcionado al inicio de este artículo.
Recuerde que el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en sanciones legales, por lo que es imperativo asegurarse de que su vehículo cumple con todas las regulaciones pertinentes.
Este artículo detalla de manera exhaustiva los requisitos de espejos en diferentes tipos de vehículos, proporcionando información valiosa y precisa para aquellos que buscan cumplir con las regulaciones en Gran Bretaña.